El contenido del Derecho de Autor se divide en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales. Estos últimos no son de carácter económico. El autor decide si quiere divulgar su obra o no, también decide en qué forma lo hará; puede exigir el reconocimiento como autor del recurso publicado utilizando su nombre o un seudónimo que lo identifique.
En la Web estos derechos pueden ejercerse, al igual que el impedimento para cualquiera que desee deformar la obra y así perjudicarlo. El autor puede quitar la obra del medio en el cual se encontraba publicada si así lo desea, o bien puede modificarla a su antojo. Distinto sería si estuviéramos hablando de un libro ya publicado.
Muchas veces se puede mencionar al derecho de autor como un derecho patrimonial, por el cual se puede obtener un beneficio económico por las copias realizadas de una obra propia, siendo ilegal la reproducción o copia de los recursos sin el correspondiente consentimiento. Otras veces el autor pone a disposición del público el original de su obra a través de una venta, alquiler o préstamo.
Pero no en todos los países se lleva a cabo esta protección. Por ejemplo, en EE.UU. se le confiere menos importancia a los derechos morales que en los países europeos. Al igual que las diferencias que existen entre el autor que publica su obra en internet y el autor tradicional, en Europa se considera a los derechos morales como eternos, mientras que en el estados unidos el derecho es el mismo, teniendo 70 años desde la muerte del autor los allegados para explotarla.
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