16.5.09

EL VACIO LEGAL DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS


Por. Ignacio González Prieto.
Internet y la sociedad de la información no son sólo una herramienta de conocimiento, sino también una fuente de potenciales perjuicios para los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual. En este sentido, Internet ha modificado el concepto tradicional de propiedad intelectual, exigiendo unas reglas jurídicas particulares que recojan los nuevos modos de explotación y sirvan para combatir un nuevo tipo de infracciones para las que las categorías tradicionales no estaban pensadas.


Consecuentemente, se ha partido de un concepto de propiedad intelectual que engloba no sólo los derechos de autor, sino también lo relativo a los nombres de dominio, las patentes de Internet o los modelos de negocio y de responsabilidad de los prestadores de servicios.


En la legislación española, como en la de otros países, el autor adquiere todos los derechos sobre una obra desde el mismo momento en que esta es creada, independientemente de que la registre o no. Y esto afecta también a todos los recursos que en distintos formatos se publican en la web (artículos, documentos, animaciones, sonidos…).


Como explican F.J. Martín y Y. Hassan, es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso. Al autor le asisten además, entre otros, derechos morales como el Derecho de Paternidad, es decir, exigir la paternidad o el reconocimiento como autor del recurso.

Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.

En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual.

Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las conexiones con las “páginas web” sobre sexo.

Sin embargo, la ley 11.723 aparece como la norma que mayor protección da a los materiales que pueden aparecer en la web. Esta incluye a las obras literarias, los programas de computación, las bases de datos, las obras audiovisuales, las creaciones multimedias, las fotografías, el correo electrónico y los fonogramas. Pero, no protege a las noticias de interés general y a las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones o sentencias judiciales.

Resulta, entonces, poco claro cual es la posibilidad real de ejercer un control en internet.

En Argentina, a pesar de varios intentos de distintos Gobiernos, de Legisladores, de los Colegios Públicos de Abogados y de varios proyectos privados, las leyes de fondo no lograron avanzar en el Congreso, y existe un gran vacio legal, que plantea serios problemas, como la falta de leyes, sanciones y antecedentes que sienten jurisprudencia, tanto a nivel nacional como internacional.

1 comentario:

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